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Fallos: 324:1578 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ha sido contraria a la interpretación en la cual han respaldado las partes, respectivamente, los derechos que alegan.

— VII — Con respecto al recurso extraordinario de fs. 277/291, considero oportunoremitirme, en cuanto fueren aplicables al sub discussio, alos términos del dictamen emitido el 4 de septiembre de 2000 in re"Sancor Seguros de Retiro S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ proceso de conocimiento", S.306, L.XXXV.

Se dijo allí quela aplicación dela Ley 24.463 —en cuanto reformóel art. 33 de la Ley 24.073— a los quebrantos experimentados con anterioridad al 31 de marzo de 1991, condicionando la existencia de la acreencia del contribuyente a la generación de ganancias gravables, limitadas también en cuanto a su monto -—puesto que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción— y estableció como criterio de corte —para la aplicación de la modificación— el momento en que hubieran sido entregados los Bocones al contribuyente, resulta inconstitucional, por afectar derechos definitivamente adquiridos al amparo de un régimen legal anterior.

—1X-

En el remedio federal impetrado a fs. 293/301, la actora radica su crítica de la sentencia apelada —en lo sustancial— en dos extremos. Por una parte, en sostener que, si los libros contables legalmente requeridos son llevados en forma correcta, en tanto son fiel reflejo de las operaciones comerciales que ha realizado, se torna superfluoel requisito de contar con la documentación respaldatoria. Y, por otrolado, en arguir queel procedimiento establecido por la Ley 24.073 para el reconocimiento de los quebrantos y su conversión en créditos fiscales, sólo estableció como obligación para los contribuyentesla presentación, ante el Fisco, de una serie de planillas indicativas de los rubros contables de los cuales surgen los quebrantos involucrados.

Creo oportuno señalar, de inicio, la importancia innegable que reviste, en materia fiscal, la emisión, registración y conservación de los documentos respaldatorios de todas las operaciones, en especial las comerciales, que realizan los contribuyentes de los diversos tributos, puesto que se hallan ligadas, en forma directa, a la determinación de sus obligaciones sustantivas. No puede soslayarse que, al respecto,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1578

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