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Fallos: 324:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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les. En la oficina de seguridad e higiene de la empresa procedió al relevamiento de la documentación que, por ley debe llevar la demandada de acuerdo ala legislación vigente. Antes de responder al cuestionario de las partes, el perito aclara que la demandada no presentó "...manual de servicio o catálogo de la máquina de armado de cubiertas y server donde surgen los mantenimientos a efectuar, regulaciones, medidas de precaución en el montaje, desmontaje, reparación de partes, etc." Dijo, también, que la accionada "no exhibió plano, catálo90, Manual de Servicio o documentación técnica alguna del Server (alimentador de materia prima: tela engomada) de la máquina de armado de cubiertas radiales".

Además al contestar el punto 2 propuesto por la actora, el experto explica detalladamente la "condición de peligrosidad por riesgo mecánico" que presentan tanto las máquinas de armado de cubiertas como el "server". En su respuesta al punto 3 dela misma parte, dice que la "tarjeta de seguridad" acompañada al expediente "resulta inapropiada con relación a lo establecido en la normativa legal (art. 109 del decreto 351/79). Y que, en el lugar de producción del accidente objeto del juicio "no hay indicación de contraste con colores de seguridad de señalización de las partes móviles, de forma tal que rápidamente se visualice cual parte se mueve y cual permanece en r eposo (de conformidad con lo establecido en el art. 81 del D° 351/79". Prosigue en este punto, diciendo "La máquina de armado de cubiertas radiales (80-35 ó 80-36) no dispone de pulsador de seguridad de parada en la emergencia que detenga totalmente el funcionamiento del equipo Server...", con aclaración de que el pulsador de parada existente en ambas máquinas, si bien produce, al ser accionado, la detención inmediata dela máquina y el corte de alimentación de aire comprimido de funcionamiento del "server", comprobó que éste "continúa en movimiento de avance, hasta su detención en la posición máxima derecha...". Añade que en el libro dela demandada, foliado y rubricado por la autoridad competente, nose especifica el material entregado al actor, sólo consta su asistencia a un curso sobre "Manejo Seguro de Autoelevadores", "no registrándose en dicho libro otra capacitación y entrega por escrito demedidas de normas y procedimientos preventivos de accidentes de trabajo... (según dispones el art. 213 D° 351/79) al actor".

Asimismo, en su contestación al punto 10 de la parte actora, el perito informó que "La demandada no concreta registración de entrega por escritoal actor (y rubricado por éste) de normas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el puesto de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1524

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