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Fallos: 324:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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los elementos para operar, y por alguna maniobra intempestiva del cirujano o sus ayudantes". Incluso, se advierte que al contestar la impugnación al informe, el perito de oficio modificó su posición inicial —invirtiendo la regla antes enunciada sobre el carácter fortuito dela dol encia— pues afirmó, en forma disímil, quelas falsas vías "no siempre son el resultado de impericia, imprudencia o negligencia, si se tieneen cuenta ...las condiciones deficientes del hueso receptor dela prótesis..." (ver fs. 71). Esos extremos relevantes para la solución de la causa, oportunamente invocados por la actora, no fueron examinados por el tribunal que nada dijo acerca de ellos. A mi entender, en las condiciones descriptas, la petición de que se produzca un nuevo informe pericial requería un análisis más preciso.

Concluyo, pues, que la sentencia no dio respuesta coherente a los concretos agravios de la apelante y que satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos concretos de la causa, particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos 301:472 : 307:228 entre otros).

Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe dejar sin efectoel pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Martínez de Vázquez, María Y olanda c/ Instituto Municipal de Obras Sociales y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1448

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