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Fallos: 324:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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19) Quealo dicho debe añadirse que en un pleito cuyo monto es de $ 9.977.605 —-tomando en consideración la suma consignada al demandar, según el cálculo que obra en la causa-— la retribución por la labor llevada a cabo por los letrados delos demandados alcanza a $ 1.421.909 —esto es, $ 1.354.199 por los trabajos en primera instancia y $ 67.710, por los dela alzada- la regulación practicada satisface adecuadamente la exigencia constitucional de una retribución justa y, al tiempo, preserva la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional en casos en que —como en el sub judicelos gastos causídi cos tienen una incidencia tal sobre el derecho de propiedad de los litigantes que, de sostenerse, "desalentaríala civilizada pretensión de proteger los derechos ante los tribunales so pena, para quien lointente, de sufrir una significativa lesión en su patrimonio" Fallos: 318:1521 , disidencia del juez Fayt, consid. 5).

20) Que, en síntesis: a) el memorial dela actora resulta insuficiente para desvirtuar los fundamentos de la cámara que declaró la prescripción de la acción de ciertos rubros reclamados en la demanda; b) la prescripción de la acción por los restantes rubros es decenal y tal plazo nose encontraba cumplido al momento de la demanda; c) la suma que se condena areintegrar a la actora noha sido adecuadamente cuestionada; d) la distribución de costas se ajusta al éxito obtenido por cada una de las partes; y e) la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes guarda armonía con el monto del proceso, y el apartamiento del mínimo establecido por la ley de arancel, tiene adecuada justificación en el caso.

En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento de cámara.

El señor Ministro doctor don Antonio Boggiano, dijo:

1) Que comparte lo dicho en los primeros quince considerandos del voto que antecede.

2) Que con relación al recurso ordinario de los letrados de los demandados, la conclusión del considerando 15 del voto precedente es, naturalmente, aplicable para determinar la procedencia de los agravios planteados por los letrados de los denandados. En efecto, no puede objetarse que el monto considerado para la regulación de sus honorarios haya sido el de la demanda, debidamente actualizado hasta el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1420

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