324 Rizzo —esposo y padre, respectivamente de los actores— producida a raíz del accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la ruta nacional N° 3 y la ruta provincial N° 4, al cdisionar su vehículo, que transitaba por la ruta principal, con un camión que ingresó a ella por la ruta secundaria.
La actora atribuye responsabilidad objetiva en el hecho a Julio Serrano, por ser el conductor del camión que, a su entender, provocóel accidente. Asimismo, le imputa responsabilidad objetiva por su conducta culposa y negligente, al no respetar las señales de tránsito del camino por el que circulaba.
A su vez, responsabiliza a la administración devialidad provincial por ser la empleadora del codemandado, a cuyo servicio se encontraba éste al momento del siniestro y por tener la guarda jurídica de la cosa riesgosa, toda vez que es la propietaria del equipo semiremolque del que tiraba el camión.
Por otra parte, solicita se cite en garantía a La Caja de Ahorro y Seguro S.A., con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, compañía en la que se encontraba asegurado el equipo.
A fs. 164 amplía la demanda contra la Dirección de Obras de Recursos Hídricos de la provincia, por resultar la titular del dominio del camión objeto del pleito.
Afs. 167/168, el juez federal interviniente se declaróincompetente para entender en la causa, de conformidad con el dictamen de fs. 166 del fiscal del fuero y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser demandada una provincia, en una causa civil, por vecinos de otra jurisdicción territorial.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 172 vta..
— II Cabe recordar que, según una reiterada doctrina del Tribunal, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 dela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1400
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