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Fallos: 324:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 agregada en autos afs. 9, entiendo que el presente proceso cor respondeala competencia originaria de la Corte.

No obsta a lo expuesto la circunstancia de que haya sido también demandado el conductor del vehículo, con domicilio en la Provincia del Chubut, toda vez que es doctrina de la Corte que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos de competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del gradoy carácter detal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 y dictamen de este Ministerio Público del 30 de junio de 2000 in re Competencia N° 335.XXXVI. "Omega Cooperativa de Seguros Limitada c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 10 de octubre de 2000).

En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1402

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