DIEGO COPA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
El decreto 1287/97 dio forma legal a la interpretación de la Corte Suprema en el sentido de que las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios —arts. 48 de la ley 18.037 y 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, per mitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la defensa en juicio.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a que se declarara la nulidad del acto administrativo que —vulnerando el derecho de defensa— modificó el monto de la prestación y formuló cargos sin que el administrado hubiera tenido participación alguna en el trámite.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Copa, Diego c/ ANSes s/ medidas cautelares".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar parcialmente a la demanda tendiente a que se dedarara la nulidad del acto administrativo por el que se había dispuesto la formulación de cargos por diferencias de haberes indebidamente percibidas y la confirmórespecto de la disminución del haber previsional, la ANSeS dedujo el recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (fs. 111/112).
29) Que la recurrente se agravia de que la alzada haya citado como fundamento de su fallo el decreto 1287/97, norma que fue dictada con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1403
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