JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Para que proceda la competencia de la Corte no basta que una provincia sea parte sustancial en el pleito, sino que además se requiere que lo sea en una causa civil y contra un vecino de distinta jurisdicción territorial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Es de la competencia de la Corte la pretensión consistente en obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, en el que se atribuye responsabilidad objetiva a una provincia en su calidad de titular del camión que embistió al vehículo de propiedad de la víctima, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Los institutos reglados por los artículos 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación se aplican a los casos de competencia originaria, aún cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 151/163, Miriam Alicia Ottonello, por sí y en representación de sus hijos menores Romina, Yamila, Luciano y Paula Rizzo, quien denuncia domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió la presente demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson (Provincia del Chubut), con fundamento en losarts. 912, 1078, 1084, 1113, 1119 y concordantes del Código Civil, contra Julio Serrano, con domicilio en ese Estado local y contra la Administración de Vialidad de la Provincia del Chubut, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de Juan Carlos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1399
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