324 movilístico que sufriera, al ser embestido el vehículo que conducía, por una camioneta dela policía bonaer ense que circulaba a alta velocidad.
Asimismo, solicitó que se cite en garantía a la compañía Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, en los términos del art. 118 de laley 17.418.
Afs. 74, el juez interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero (v. fs. 73), dedaró su incompetencia para entender en el presente proceso, por corresponder, en su opinión, a la competencia originaria del Tribunal, al ser denandada una provincia, en una causa civil, por un vecino de otra jurisdicción territorial.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 80 vuelta.
— II Cabe recordar que, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal y sustancialmente en el pleito -ya sea como actora, denandada otercero—y que tenga en el litigioun interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 , entreotros).
Asimismo, ha dicho que esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ).
En mérito a lo señalado, entiendo que ese requisito se encuentra cumplido en autos toda vez que, si bien la demanda fue dirigida contra la policía bonaerense, dicho organismo integra la Administración Central del Estado local, por lo que la Provincia de Buenos Aires resulta sustancialmente demandada (v. dictamen de este Ministerio Público in reComp. 475 XXXI "Hernández, Juana M. d/ Pdlicía de la Provincia de San Luis s/ daños y perjuicios", del 13 de octubre de 1995).
— 1 Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no basta que una provincia sea parte nominal y sustancial en el pleito para que se habi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1396
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