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Fallos: 324:1394 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 derado aplicable el texto original del convenio celebrado veinte años antes (confr. fs. 50/54).

6) Que, en tales circunstancias, el fallo recurrido tiene graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), por lo que debe ser dejado sin efecto con arreglo a la doctrina citada en el considerando 2°.

Por ello, oído el Procurador Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito de fs.

1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

FRANCISCA NORBERTA MORENO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal y sustancialmente en el pleito -ya sea como actora, demandada otercero- y que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

La calidad de parte que el art. 117 exige respecto de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, dela realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1394

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