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Fallos: 324:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 apoyo en pautas de excesiva latitud (Fallos: 310:2091 ; 319:604 , 1241 y suscitas, entre muchos otros).

3) Que, al definir el alcance de la dáusula 8° del convenio colectivo de 1992, ratificado en los de 1993 y 1995, los argumentos de la cámara implicaron prescindir delas disposiciones expresas que en ese cuerpo normativo las partes destinaron a reglar la forma de cálculo del adicional.

En efecto, como surge de los términos del convenio cuyas copias fueron agregadas afs. 77/80 y 324/325 vta., allí se estableció que "...los Bancos continuarán abonando en todas las localidades sin excepción comprendidas en el mencionadorégimen (de adicionales por zona desfavorable), los valores que cada agente involucrado percibía al 31 de agosto de 1992, con la reducción implícita efectuada a través de la determinación diferencial del complemento voluntario otorgado desde el 1° de marzo de 1992".

A la vista de ello, el a quo no pudo válidamente decidir que la cláusula no tuvo por objeto modificar el convenio de 1975 sin antes examinar, en primer lugar, la cuestión atinente alos valores percibidos a agosto de 1992, y, en segundo lugar, cuál había sido la reducción implícita a que se hacía referencia expresa en el acuerdo colectivo, tema reiteradamente planteado por la apelante y soslayado por la cámara. Tales cuestiones resultaban conducentes para la correcta solución del litigio, habida cuenta de que el complemento voluntario otorgado desde el 1° de marzo de 1992 —variable a considerar para el cálculo futuro del adicional por zona desfavorable, según lo acordado- había sido establecido por el directorio del Banco dela Nación Argentina en la resolución que fueratificada por las partes colectivas en ese mismo acuerdo, resolución mediantela cual comenzó el proceso de recomposición salarial que se concretó más tarde según el detalledelos anexos del convenio. Como lo indican las constancias agregadas a la causa, este último tuvo por objeto, precisamente, modificar el sistema de retribuciones del sector (confr. fs. 65/76, 77/80, Anexos "A", "B", "C", "°D" y "PROPUESTA" defs. 82/92 y 324/329 vta.).

4) Que tampoco da fundamento suficiente al fallo impugnado el argumento de que la cláusula a que se ha hecho referencia contenía "nada más que una propuesta" a ser considerada por la comisión que se constituyó a esos efectos. Ello es así pues tal conclusión se basa en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1392

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