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Fallos: 324:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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un examen parcializado que contradice los términos expresos del convenioy desnaturaliza el indudable propósito de las partes y su necesariaimplicancia.

En efecto, a partir del texto íntegro de la cláusula 8° del acuerdo —cuyas copias están agregadas a fs. 77/80 y 324/325 vta.— se advierte con claridad que se convino, por un lado, crear una comisión para definir la propuesta de la demandada consistente en la modificación total del sistema de adicionales por zona desfavorable, que cambiaría específicamente las zonas de aplicación y porcentajes según el detalle consignado en el anexo de fs. 92; y, por otro lado, que hasta tanto esa comisión se expidiera, se continuaría pagando según lo detallado en el considerando tercero de esta sentencia. Ello no sólo se desprende de las palabras utilizadas por los representantes de los trabajadores y los empleadores sino que, además, carecería de sentido la negociación e inclusión de una cláusula semejantesi la intención hubiera sido simplemente mantener la vigencia del texto original del convenio de 1975 y postergar indefinidamente la revisión normativa del tema. De tal modo, existían razones más que suficientes para adoptar el criterio reiteradamente señalado por esta Corte en materia de interpretación de los convenios colectivos, computando la totalidad de los preceptos en juego de manera armónica, en procura de una aplicación racional de suerte que no se admitan soluciones injustas que prescindan delas consecuencias que se derivan de cada criterio particular (Fallos:

312:1234 , 2239 y suscitas).

5) Que, en esas condiciones, resulta también infundada como premisa de la decisión del a quola afirmación —basada en documentación acompañada en otros casos— según la cual en 1989 la demandada aplicaba el convenio 18/75. En tal sentido, cabe recordar que el acuerdo aludido en los párrafos anteriores fue celebrado por las partes colectivas en 1992, es decir, tres años después de aquella época, y que el presente reclamo sólo se refiere al período posterior a abril de 1995 confr. fs. 52 vta./54, 77/80 y 492/49? vta.).

Por lo demás, en autos no se ha demostrado —ni siquiera mencionado— que la recomposición salarial iniciada en marzo de 1992 haya provocado un perjuicio consistente en la rebaja de la retribución total del actor. Según los términos dela demanda, éste selimitó a reclamar diferencias de salarios desde mayo de 1995 entrelo que efectivamente pagó la demandada y lo que habría correspondido si se hubiese consi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1393

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