Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes ala caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema, aún tratándose de causas de naturaleza penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 27 por el cual se declaró operada la perención de la instancia en los términos del art.

310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se dedujo recurso de reposición.

29) Que el recurrente consideró que se afectó el debido proceso legal en la medida en queno se advirtió que el instituto procesal invocado en autos sóloresulta aplicable en el ámbito del procedimientocivil.

3) Que los argumentos en que se basa el agravio intentado encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642 .

4) Que, en consecuencia, toda vez que desde la providencia defs.

26 hasta el dictado del pronunciamiento defs. 27 no existe constancia de petición alguna de la parte interesada destinada a impulsar el procedimiento, su planteo es inadmisible.

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.

33/34. Notifíquese y estése a loresueltoafs. 27.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANo — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos