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Fallos: 324:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción y quela apelante pudo creerse con derechoa sustentar su postura en la instancia federal, corresponde ampliar la sentencia en el sentido dequelas costas del recurso extraordinario se distribuyen en el orden causado.

Por ello, se hace lugar al recurso de fs. 197 y se amplía la sentencia de fs. 193 con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que contra el fallo de fs. 193, el actor dedujo recurso afin de quese aclarelo decidido respecto de las costas (fs. 197).

Que esta Cortetiene decidido que el silencio en cuantoalas costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 303:1041 ; 304:1921 ; 319:3361 ; 321:724 y 3671).

Por ello, se desestima la aclaratoria. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

HORACIO ZARIATIEGUI

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar operada la perención de la instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación pues no existe constancia de petición alguna de la parte interesada destinada a impulsar el procedimiento.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1313

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