DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (fs. 82/83) que confirma la disposición 128/2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se impone la multa de cincuenta mil pesos por la comisión de infracciones a los arts. 3? y 4° dela resolución SC 63/98, y 1 punto 22 del anexo 1 dela resolución SC 175/82, reglamentarias dela ley 22.802 y a los arts. 1° inc. b y 5° de ésta (fs. 162/177), el representante de CENCOSUD S.A. interpone recurso extraordinario (fs. 230/240), el que fuera concedido parcialmente por el a quo y con las limitaciones expuestas en el interlocutorio de fs. 248.
Conforme surge de las presentes actuaciones, la sanción fue impuesta a raíz de la inspección realizada por la Dirección Nacional de Comercio Interior en la sucursal del supermercado "Jumbo" ubicada en la avenida Francisco Fernández de la Cruz 4602 de esta ciudad perteneciente a la enpresa CENCOSUD S.A., donde se detectaron:
a) productos sin identificación del lugar de origen, b) productos cuya identificación de origen podría generar confusión y c) productos con fichas de conexión eléctrica no permitidas.
—II-
Al momento de plantear el recurso extraordinario el recurrente cuestionó la competencia del órgano administrativo para realizar por sí el procedimiento por considerar que constituiría un avasallamiento delos poderes locales. Así, basa su alegación en queel art. 16 dela Ley de Lealtad Comercial (22.802) únicamente autoriza la intervención de los organismos nacional es simultáneamente y de consuno con los locales, por conformar ésta una de las facultades no del egadas al gobierno nacional.
Subsidiariamente, cuestiona la constitucionalidad del artículo por considerarlo violatorio de los arts. 121, 122, 123, 124, 126 y 129 de la Constitución Nacional y del art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1277
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