VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 11 de julio de 1996 en la Competencia N° 131.XXXI1I. "Curtiembre La Favorita S.R.L. y otros s/ infracción ley 19.359" (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá el presente incidente, dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber a los tribunales mencionados.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Quela cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga ala resuelta el 5 de abril de 1994 en la Competencia N° 115.XXVI "Almaraz, Rodolfo Aníbal s/ infr. ley 23.737" (voto de los suscriptos), a cuyos tér minos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corr esponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a la cual se le remitirán las actuaciones. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber a los tribunales indicados.
JuLtO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1275
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