dicha regla toda vez que el Fisco Nacional no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer su pretensión respecto de los intereses que se halla legalmente facultado a percibir.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario si el juzgado federal que dictó la sentencia de una ejecución fiscal es el superior tribunal de la causa ya que no es apelable en las instancias ordinarias (art. 92 de la ley 11.683) y los agravios expresados constituyen cuestión federal suficiente para justificar su consideración.
INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.
El decreto 589/91 (modificado por el decreto 1266/92) reglamentario de la ley 23.928, el decreto 507/93 (ratificado por la ley 24.447) y el decreto 2102/93 en lo referente a los créditos de la seguridad social y demás conceptos a que se refiere el art. 7° de la ley 21.864 (modificada por el art. 34 de la ley 23.659) dispusieron querespecto de tales créditos se aplicarían los intereses esarcitorios y punitorios que fije la Secretaría de Seguridad Social de conformidad con lo establecido por los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978) en los respectivos supuestos previstos por dicha normativa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la ejecución fiscal promovida por la D.G.I. con el objeto de obtener el cobro de la suma adeudada al régimen nacional de seguridad social pues la decisión —so color de juzgar aplicablelo dispuesto en el art. 623 del Código Civil— ha prescindido inmotivadamente —sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad— de las disposiciones que regulan la materia: decretos 589/91, 507/93 y 2102/93.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La actora promovió ejecución fiscal persiguiendo el cobro de apor tes adeudados al Régimen Nacional de Seguridad Social (fs. 8). Deducida por el accionado —entre otras— excepción de inhabilidad de título
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1281
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