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Fallos: 324:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeciara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá el presente incidente, dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber a los tribunales mencionados.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLiné O'Connor (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

ras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entiendo, correspondea la Cámara de Casación conocer en esta causa suscitada entre la Cámara de La Plata y la del fuero Penal Económico de Capital.

No empece a ello la circunstancia que tanto los jueces de las Cámaras entre los que se trabó esta contienda y los de la Casación, sean considerados jueces de Cámara — ley 24.121, pues lo que importa no es la jerarquía de los magistrados, sino la competencia funcional que a estos últimos les atribuye expresamente el legislador (conforme considerando 9° del precedente mencionado ut supra).

Opino, pues, que en tal sentido corresponde resolver el presente conflicto de competencia. Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Ange Nicolás Agúero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Quela cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga ala resuelta el 16 de junio de 1993, en la Competencia N° 736.XXIV "López, Esteban Emilio por lesiones", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entrela Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a la cual se le remitirán las actuaciones. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber a los tribunales indicados.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — AUGUSTO CÉsAR BELLuscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1274 
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