hículo así como también, del dinero y de los efectos personales de la víctima (fs. 23/29, 31 y 37/45).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que correspondeala justicia provincial, que previno, y que sustanció durante más de un año las presentes actuaciones hasta concluir el sumario, seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá.
Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ALEJANDRO ZEVERIN ESCRIBANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La Cámara Nacional de Casación Penal —creada por el art. 2, inc. b), de la ley 24.050— debe entender en los conflictos planteados, en el orden nacional, entre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1271
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