— 1 Tres son las cuestiones introducidas en relación a la competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior en la ejecución de las facultades que le otorga la Ley de Lealtad Comercial: la supuesta necesidad de concurrir con las autoridades locales, la incompetencia territorial para actuar en jurisdicciones sometidas a otros poderes y la inconstitucionalidad del art. 16 en cuanto soslayaría poderes no delegados a la Nación.
Al analizar la primera de las hipótesis el recurrente interpreta el término "actuar concurrentemente" en el sentido ya indicado, pero en mi opinión noes éste el alcance que le da la norma.
El término concurrir no necesariamente tiene la significación que propone; también podría utilizarse en el sentido de "concurrir en algo oen alguien diferentes cualidades o circunstancias" (Diccionario dela Lengua Española, Real Academia Española, vigésima primera edición, segunda acepción). Bajo esta posibilidad el verbo "actuar (concurrentemente)" se predicaría de "la vigilancia, contralor y juzgamiento" y no de los sujetos (la autoridad nacional y provincial), en este casolas facultades de los organismos vendrían a ser las "cualidades o circunstancias" señaladas en la definición citada.
Es en este sentido que las prerrogativas administrativas pueden ser concurrentes; cualquiera puede dirigirse en forma autónoma contra el sujeto para controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que la ley impone, sin necesidad de contar con la colaboración del otro.
—IV-
Contrariamente alo que sostuviera el recurrente, la actuación de la Dirección Nacional de Comercio Interior en las jurisdicciones provinciales no sólo no implica la violación del principio territorial sino que, por el contrario, es la regla general, mientras que las facultades de las autoridades locales tienen su fundamento en una expresa habilitación legal (art. 12).
Esto se infiere del análisis de la naturaleza de la norma en cuestión que resulta ser de las denominadas "leyes federales" (Sagués, Néstor Pedro "Recurso Extraordinario Tomo 1" Ed. Depalma Bs. As.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1278
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