FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 11 de julio de 1996 en la Competencia Ne 131.XXXI1. "CurtiembreLa Favorita S.R.L. y otros s/ infracción ley 19.359" (°), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
°) Dicha sentencia dice así:
CURTIEMBRE LA FAVORITA S.R.L. y Otros
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Afs. 171, la sala | dela Cámara Federal de La Plata, atento la fecha de la resolución administrativa 666/92, dictada por el Presidente del Banco Central de la República Argentina, cabía estar a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la ley 19.359 resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para entender de la concesión del recurso interpuesto a fs. 128/32, por el representante de "Curtiembre La Favorita", contra la resolución administrativa antes citada.
Por su parte, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, sobre la base que, el artículo 6° dela ley 24.144 no distingue etapas dentro del sumario y que el domicilio de la firma sumariada se encuentra en jurisdicción provincial, no aceptó la competencia atribuida (fs. 176).
Con la elevación dispuesta a, fs. 181, por la justicia federal quedó planteada esta contienda.
Conforme se desprende de lo resuelto por el Tribunal en la causa "López, Esteban Emilio s/ lesiones" Comp. 736.XXIV. del 16 de junio de 1993, es la Cámara Nacional de Casación Penal quien debe entender en los conflictos planteados, en el orden nacional, entre aquellos tribunales de los que emanan resoluciones examinables por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad —arts. 457 y 574 del Código Procesal Penal— y aún de revisión —art. 479.
Toda vez que dentro de este tipo de resoluciones, con previsión de recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cabe incluir también las dictadas por las Cáma
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1273
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