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Fallos: 324:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fs. 17), fue acogida por la juez de grado, motivando el rechazo de la demanda (fs. 70/72). Se apoyó, para así decidir, en lo que estimó una indebida capitalización de intereses, contraria —aseveró- a la norma del artículo 623 del Código Civil. Dijo que al confeccionarse la boleta de deuda, el ente recaudador procedió a sumar los rubros correspondientesa capital eintereses y demandó por el montototal, sobre el que pidió, a su vez, los previstos en la resolución N° 39/93 S.I.P.. Por dicha razón y subsistiendo, a la fecha, la deuda por los dos rubros originarios, estimó configuradala situación prevista por el citado artículo 623, desde que existiría simultaneidad en el curso de intereses sobre ambas sumas (v. fs. 70/72).

— II Contra dicha decisión, el Fisco Nacional (D.G.I.) dedujo la apelación del artículo 14 de la ley 48 (v. fs. 77/78), la que fue concedida a fs. 84.

— 1 Argumenta la recurrente quel decisorioresulta contrario alaley 11.683, en lo que establecen sus artículos 37, 52 y 92. Dice que se ha violado el debido pr oceso paralas ejecuciones fiscales puesto que seha aplicado una norma extraña a la materia, cual es la del artículo 623 del Código Civil. Arguye que el a quo se pronunció sobre el fondo del asunto, extremo que impide a la actora librar una nueva boleta de deuda o percibir la acreencia vía juicio ordinario. Invoca los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial , que remiten al trámite establecido en la ley 11.683.

Precisa que la deuda reclamada corresponde al plan de facilidades del decreto N° 493/95 y que la ejecución fiscal tiene un carácter especial, donde el conocimiento judicial debe circunscribir se al examen de un número limitado de defensas y su objeto no consiste en declarar la existencia deun crédito afavor del Fisco, sino en lograr la satisfacción dela suma dineraria que la ley presume existente en mérito al carácter del título. Por ello —añade— está vedado al juzgador expedir se sobre la legitimidad de la deuda, tanto por capital como por accesorios, los quetienen origen legal (artículos 37 y 52, ley 11.683). Sostiene que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1282 
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