DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra Juan Carlos González y Ana María Filipone por el delito de robo agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad.
Delalectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que Juan Héctor Domínguez se encontraba conduciendo su automóvil taxímetro, en la intersección delas calles Boedo y Salcedo fue abor dado por los imputados quienes, a las pocas cuadras y mediante amenazas con un cuchillo, lo obligaron a pasarse al lugar del acompañante, en tanto que González tomaba la conducción del rodado. Posteriormente, ya en territorio bonaerense, le exigieron la entrega del dinero y de sus zapatos, y lo dejaron en libertad. Finalmente, los dos asaltantes fueron aprehendidos por personal pdlicial que había sido alertado por un transeúnte (fs. 23/29).
Lajusticia local, al considerar que los actos típicos indispensables para la configuración del delito habían tenido lugar en esta ciudad, declinó su competencia a favor dela justicia nacional (fs. 1/2).
Esta, por su parte, rechazó ese criterio. Fundó su decisión en cuestiones de economía procesal y buena administración de justicia (fs.
12/13).
Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, sustitularesinsistieron en su postura y, con la elevación del incidente ala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 17/18).
Tieneresuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:2125 ; 313:519 ; 322:2281 y 323:158 ).
En este sentido, estimo que debe tenerse en cuenta que fue en territorio bonaerense donde se produjo el desapoder amiento del ve
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1270
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