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Fallos: 324:1268 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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planteado en razón a que a la fecha de cese —dice- corresponde a aplicación dela ley 18.037 que no contempla la escala señalada. Cita jurisprudencia que cree aplicable al caso.

— II Cabe recordar, en primer término, que V.E. tienereiteradamente dicho que aun cuandolos agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía de excepción intentada, ello noresulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiendelosfines tuitivos dela legislación previsional, con grave menoscabo delas garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 , 946).

Ello es precisamente lo que ocurre en el sub lite, por cuanto se aprecia con daridad que el sentenciador no ha ponderado, con el rigor que es menester, los agravios Ilevados por la actora para su consider ación, lo que posteriormente motivóla presentación extraordinaria que nos ocupa.

En efecto, el juzgador ha tomado su decisión sólo ponderando el grado de incapacidad asignado por el Cuerpo Médico Forense, sin hacerse cargo de la profesión, de la edad y delas posibilidades del actor dereinsertarse en el mercado laboral. En este orden deideas, es dable recordar que, conforme lo expresado por V.E. en casos similares, el porcentaje de incapacidad para otorgar la jubilación por invalidez no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado con otra compatible con sus aptitudes profesionales v. Fallos 313:79 , 247; 317:70 , y más recientemente en los autos S.C.

M.217 L. XXXV "Melo, Miguel Angel c/ Máxima A.F.J.P. s/ jubilación por invalidez").

Cabe hacer notar, asimismo, que los jueces no se pronunciaron sobre el agravio del afiliado referido a que, por la fecha de su cese laboral, noresultaban aplicables para determinar el grado de su minusvalía las pautasfijadas en el baremo establecido por el decreto 1290/94.

Por lo expuesto, y sin que ello signifique emitir opinión sobre la solución que, en definitiva, searribe al caso, considero que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1268

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