RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al rechazar el beneficio de jubilación por invalidez— sólo ponderó el grado de incapacidad asignado por el Cuerpo Médico Forense, sin hacerse cargo de la profesión, de la edad y de las posibilidades del actor de reinsertarse en el mercado laboral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el beneficio de jubilación por invalidez, si los jueces no se pronunciaron sobre el agravio del afiliado referido a que, por la fecha de su cese laboral, no resultaban aplicables para determinar el grado de su minusvalía las pautas fijadas en el baremo establecido por el decreto 1290/94.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que, por mayoría, confirmóla decisión del organismo previsional rechazando el beneficio de jubilación por incapacidad solicitado, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la presente queja.
Se agravia la presentante por entender que el juzgador no ha ponderado adecuadamente las impugnaciones al peritaje médico, en relación alas tareas que puede realizar el actor de acuerdo a su profesión, como así también expresa que no se ha referido a su capacidad de ganancia, ni a la aplicación de los factores compensadores de la ley 24.241.
Además, pone de resalto que no se lo citó para la realización deun nuevo examen dlínico, limitándose el Cuerpo Médico a convalidar lo expresado en anteriores instancias. Por último, manifiesta que el a quo no se expidió acerca de su agravio relativo a que en su caso no debieron aplicarse las pautas del baremo nacional del decreto 1290/94,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1267
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