Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida con el objeto de que se ordenara el cierredeunas ventanas y luces abiertas en un murodivisorio, los vencidos interpusieron el remedio federal cuya desestimación dio motivo ala presente queja.
29) Que, al respecto, la alzada sostuvo quela falta de contestación de la demanda autorizaba a tener por reconocidos los hechos invocados en el escrito inicial, siempre y cuando de los elementos agregados en la causa no surgiera alguno que permitiera apartarse de esa presunción; que el examen de las cartas documento intercambiadas entre las partes y el resultado de la prueba confesional prestada en autos impedía considerar que el demandado hubiese reconocido que el muro divisorio existente entre las dos propiedades fuese "medianero".
3) Que el tribunal expresó también que del informe del Registro dela Propiedad Inmueble y del enanado dela oficina de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires surgía que la construcción realizada por Artemisi era anterior a la de los demandantes, circunstancia que autorizaba a presumir que esa pared divisoria le pertenecía en exclusividad y no se había constituido ningún condominio sobre ella, motivo por el cual correspondía rechazar la pretensión deducida sobre esa base.
4) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando loresuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos dela causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
5) Que, en efecto, los argumentos empleados para rechazar el reclamo formulado por los demandantes resultan objetables ya queel a quo -mediante apreciaciones insuficientes y con prescindencia del principio iura novit curia— ha omitido juzgar el caso planteado en autos según las normas que regulan el régimen legal de luces y de vistas referentes a los muros divisorios (conf. arts. 2655 y 2658 del Código Civil).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1239
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