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Fallos: 324:1238 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Así lo pienso, por cuanto el a quo ha rechazado la acción por la carencia de un requisito fundamental para poder esgrimir la pretensión contra el supuesto indebido accionar del demandado, cual es la falta de legitimación, a partir de la afirmación reiterada dela actora, de que su reclamo se basa en la existencia del uso indebido de una pared medianera, figura jurídica que supone el condominio, es decir la propiedad sobre la pared, (valga observar, razón necesaria para invocar el derecho a exigir del condómino determinado comportamiento), circunstancia que exige, como es lógico, su acreditación, y contra esta fundamental circunstancia ritual nada válido dice el recurrente para demostrar su irracionalidad.

En tal sentido valga advertir que lo afirmado por el recurrente, con el fin de sustentar el agravioreferido ala violación alos principios del debido proceso y de la defensa en juicio por un supuesto apartamiento del a quo de los términos en que quedó trabada la litis, de haber reclamado en los tér minos del artículo 2658, del Código Civil, no se ajusta a los términos de su demanda como surge de las constancias de autos, ya que en ésta, como lo ponderó el a quo, reclamó der echos de medianero y fundó su pretensión en los términos y alcances del artículo 2730, y —destacó- "sobre todo en los artículos 2737 y 2740 del Código Civil" (ver fs. 13 puntos 4.1), todos ellos referidos a las relaciones de medianería, lo cual importa pretender asumir una conducta posterior contraria a la jurídicamente relevante ya ejercida.

Finalmente, cabe poner derelieve que el a quo, a losfines de resol ver como lo hizo, fundó también su decisión en circunstancias de hecho y pruebas producidas, que no han merecido objeción puntual dela recurrente, ya sea por vicio en su interpretación o por ignorancia de otras conducentes y relevantes para la solución de la causa.

Por todo ello, opino que debe rechazarsela presente queja. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Felipe Danie! Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Spota, Alberto Antonio y otros/ Artemisi, DanteL eonardo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1238

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