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Fallos: 324:115 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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82) Que, por lotanto, toda vez que en el subliteha quedado acreditada la materialidad de la infracción con la determinación dela obligación tributaria queha quedado firme-de la que resulta la omisión del pago del ahorro obligatorio dentro del plazo establecido por la ley- la exención de la responsabilidad sólo podría fundar seválidamente en la concurrencia de alguna de las circunstancias precedentemente aludidas.

9?) Que, sin embargo, el a quo nofundó su conclusión en la concreta concurrencia de alguna causal susceptible de eximir de r esponsabilidad a la actora en los términos de la doctrina reseñada, sino en la mera consideración de que el tributofue determinado sobrela base de presunciones, lo que implica una indebida interpretación de la norma federal en la que el fisco sustenta su derecho.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios por el Fisco Nacional. Con costas. Agréguese la pr esentación directa a los autos principales, practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344 y vuelvan al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y oportunamente remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.

LUISA VIRGINIA GALLI de MAZZUCCHI v. MIGUEL ANGEL CORREA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 delaley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se omitióla consideración de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a la responsabilidad que la recurrente atribuye a la empresa de transportes.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-115

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