Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmentela sentencia del Tribunal Fiscal dela Nación y, en consecuencia, en loqueinteresa, dejó sin efecto la sanción prevista por el art. 7° de la ley 23.549 (régimen de ahorro obligatorio) que el organismo recaudador le había aplicado ala actora. Para así decidir consideró que, al haber sido efectuada la determinación del tributo sobre base presunta, "no es posible juzgar la conducta de la accionante con un criterio estricto dada la naturaleza penal quela doctrina dela Corte Suprema le ha reconocido a esta sanción" (conf. fs. 339 de los autos principales).
2) Que contra ese pronunciamiento, el representante del organismorecaudador interpuso el recurso extraor dinario que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen. La apelación planteada resulta formalmente admisible pues se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal —como lo es el art. 7 de la ley 23.549- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria alas pretensiones quela recurrentesustenta en ella (art. 14, inc. 3° dela ley 48). Al respecto debe r ecor dar se que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos delas partes o del a quo, sino que leincumberealizar una declaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación queella rectamente le otorga (Fallos: 312:417 ; 313:714 y 1714, entre muchos otros).
3) Que el apelante aduce que al aplicarse la sanción de pérdida del 50 de ahorro obligatorio, no se debe juzgar la conducta observada por el accionante, puesto que se trata de una sanción de carácter pecuniario contemplada específicamente por la ley —art. 7° dela ley 23.549— antela verificación de las circunstancias que ella prevé.
4) Que en los presentes autos han sido apeladas por la empresa actora ante el Tribunal Fiscal de la Nación cuatro resoluciones del organismo recaudador, por las cuales se determinaron —sobre base presunta— sus obligaciones tributariasfrenteal impuesto alas ganancias, al impuesto sobre los capitales, al impuesto al valor agregado, y al régimen de ahorro obligatorio (ley 23.549), y se aplicaron sanciones, en los tres primeros casos con sustento en el art. 46 de la ley 11.683 t.o. en 1978) y en el restante según loprescripto por el art. 7° delaley 23.549. Tales resoluciones fueron confirmadas en loreferenteala obli
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:113
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