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Fallos: 324:116 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que concluyó que la recurrente no cumplió con la carga de acreditar la relación causal que le impone el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación compor tó un exceso de rigor formal ya que desconoció a las declaraciones de un testigo y al boleto del transporte, que fue agregado a la causa y reconocido por la empresa demandada, el valor de pruebas indiciarias que, integradas con las demás, podían ser decisivas para el resultado del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La Cámara omitió valorar la conducta asumida por las partes en el proceso al no considerar que la demandada se abstuvo de acreditar, no solo la forma en que afirmó que la recurrente pudo tener el boleto de transporte en su poder, para eximirse de su responsabilidad en el marco del art. 1113, segundo párrafo, in— fine, del Código Civil, sino que, pese a que los indicios la sindicaban como responsable del accidente, no aportó versión alguna acerca del origen de las lesiones que invocó la accionante, limitándose a negar los hechos y a interponer la defensa de prescripción.

PRUEBA: Principios generales.

Lasreglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, a los efectos de dar primacía —por sobrela interpretación de las normas procesales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra la empresa de transportes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocóla sentencia de grado, y rechazóla demanda interpuesta contra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-116

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