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Fallos: 324:107 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

DAULIN SOCIEDAD ANONIMA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertidala inteligencia de una norma de carácter federal —art. 7 de la ley 23.549- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Es descalificable la sentencia que dejó sin efecto la sanción prevista en el art. 72 de la ley 23.549 ya que la circunstancia de que la obligación tributaria se determinara —sobre base presunta-— no configura óbice alguno para aplicarla pues del texto de dicha norma surge claramente que no es exigible una conducta de carácter doloso del contribuyente que deba ser acreditada por el organismo r ecaudador.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-107

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