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Fallos: 324:1080 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II En lo que aquí interesa, debe señalarse que la Sala laboral revocó la decisión de grado por entender que se hallaban acreditadas las tareas desempeñadas por los actores; motivo por el cual concernía ala empleadora "desactivar" la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que -dijo— no se cumplimentó. Añadió a ello que, en cuanto no se exhibieron los libros laborales, debió estarse ala presunción del artículo 55 de dicho ordenamiento, que tampoco fue desvirtuada por la demandada (v. fs. 200 del principal a cuyafdiatura me remitiré en adelante).

Contra dicha sentencia dedujo recurso extraordinario la accionada afs. 205/212, el que fue contestado a fs. 217/233 y denegado por la a quo -loreitero—afs. 235.

— 1 Expuesto brevemente, la quejosa aduce que el fallo es arbitrario en razón de que omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y prescindió de la normativa aplicablea la causa. Dice que violentó, de ese modo, las garantías de los artículos 14, 17 y 18 dela Constitución Nacional.

Refiere que la a quo omitió considerar la doctrina del PlenarioN° 31 dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pese a su invocación por el apelante (art. 303, C.P.C.N.), y que el fallo es infundado pues soslayó el examen circunstanciado de la prueba. Precisa que la afirmación de que se han acreditado las tareas cumplidas para el accionado, amén de dogmática, no satisface las exigencias de debida motivación de los artículos 163, inciso 52, y 164 del C.P.C.N.. Agrega que debió al menos merituarse la instrumental dela accionada (facturas y comprobantes de pago de los actores), la falta de reclamo laboral en una relación promedio de catorce años y el reconocimiento de la existencia de peones que acompañaban a los accionantes, quienes no lograron acreditar que los escogiera y solventara la Cooperativa.

Expresa, además, quela Sala laboral se apartó de lo dispuesto por los artículos 23 dela Ley de Contrato de Trabajo, 8 del decreto 1494/92, reglamentariodelaley 12.346, y 2, punto?2), ítem c), del decreto 433/94, reglamentario del artículo 2° de la ley 24.241.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1080

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