—IV-
En este marco, vale señalar que el debate involucra cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, por regla, a la instancia extraordinaria y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia reiterada de V.E. (v. Fallos 311:341 ; 312:184 , entre muchos otros).
No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre muchos); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el servicio de justicia (v. Fallos 236:27 ; 319:2264 ), el queno se satisface en circunstancias en que se evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cuestiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito (Fallos: 308:980 , 1762; 310:1707 ; 308:2077 , etc).
En la causa, la alzada se limita escuetamente a afirmar que"... tal como surge de la prueba, se han probadolas tareas cumplidas por los actores para el demandado, lo que causa la presunción del artículo 23 del RCT..." y que "ninguna prueba ha realizado el demandado r especto de las tareas prestadas por los actor es hubiesen sido realizadas por otra causa distinta ala relación laboral invocada..." (cfse. constancias defs. 200).
Deloantes transcripto se desprende —palmariamente— que ninguna justificación provee la Cámara para sus dichos, desde que no se detiene a fundamentar sus afirmaciones, esclareciendo qué evidencias concretas le posibilitan plausiblemente arribar a su conclusión.
En esas condiciones y careciendo la sentencia de una fundamentación mínima quela valide como acto jurisdiccional, debe ser declarada arbitraria (v. Fallos: 308:914 , 956, 1075; 311:341 ; 312:1467 ; 313:491 , entre muchos otros precedentes).
—V-
Finalmente, debo destacar que la solución propugnada noimporta abrir juicio sobre la decisión que, en definitiva, deba adoptarse sobre
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1081
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1081
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1081 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos