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Fallos: 324:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el fondo del asunto, así como que la misma me exime del tratamiento de los restantes agravios expuestos en el recurso.

—VI-

A mérito de loexpresado, estimo que corresponde admitir la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 11 de mayo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cúneo, José Esteban y otros c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Limitada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 200/201 de los autos principales, cuya fdliatura se citará en adelante) revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar en su totalidad al reclamo de salarios e indemnizaciones por despido. Contra tal decisión, la demandada interpuso el recuso extraordinario (fs.

205/212) cuya denegación motivóla presente queja.

29) Que, para así resolver, el a quo aplicó la presunción —sobre la existencia deun contrato detrabajo— prevista en el art. 23 dela LCT y afirmó que el demandado no había realizado "ninguna prueba" respecto de tareas "por otra causa distinta a la relación laboral invocada".

También consideró que resultaba aplicable la presunción del art. 55 de aquella ley —derivada de la "falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo" de registraciones laboral es— y que como tal presunción no había sido "des/activada por prueba alguna por parte del demandado", correspondía "estar a la pretensión de los actores expuesta en la denanda".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1082

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