DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que contra la resolución del Tribunal que declaró operada en esta queja la caducidad dela instancia, el recurrente planteó reposición en los términos contemplados por el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Quela decisión de este Tribunal por la que declaró la caducidad de la instancia fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 67/69. En tales condiciones, y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento —sino el mismo día en que lo hizo debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 66. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.
Lórez.
JUAN ADOLFO BAZERQUE v. BANCO DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
La sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que dedaró que la cuestión era propia de la competencia que ejerce sobre la materia contenciosoadministrativa en forma transitoria y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para su archivo, reviste el carácter de sentencia definitiva ya que causa un agravio de imposible reparación en la medida en que priva al recurrente deplantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que sedeciaró pertinente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1978
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