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Fallos: 324:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 intervención preventiva de los poderes públicos para prohibir o modular la publicación o emisión de mensajes escritos o audiovisuales" Tribunal Constitucional de España, sentencia N° 176/95 del 12-1295, en "Jurisprudencia Constitucional", T° 43, pág. 547, las negritas noestán en el original).

Es destacable la posición adoptada por la Suprema Corte de los EE.UU., según la cual una sociedad libre prefiere penar a los pocos que abusan del derecho a expresarse después que han infringido la ley, en vez de sofocarlos—a ellos y a todos los demás— de antemano. Es siempre difícil saber por adelantado qué dirá una persona y la línea entreel discurso legítimo eilegítimo está, muchas veces, tan finamentetrazada que los riesgos de dar rienda suelta a la censura son temibles (Southeastern Promotions, Ltd.v. Conrad, 420U.S. 546, 559 — 1975).

Un caso que, en nuestro país, ilustra elocuentemente el carácter previo dela censura proscripta fue la medida -después revocada por la Corte— por la que se ordenó a un canal de televisión y a un conocido cómico que se abstuvieran de emitir imágenes o conceptos relacionados con una juez federal, bajo apercibimiento de desobediencia (Fallos: 315:1943 , caso "Servini de Cubría").

14) Que la prohibición de censurar en forma previa alcanza también a los órganos judiciales, que no pueden alzarse contra aquélla invocando su facultad de dictar medidas cautelares o preventivas (conf.

el ya citado Fallos: 315:1943 , voto del juez Petracchi, considerandos 15-20; voto del juez Belluscio, considerando 14; voto del juez Boggiano, considerandos 18 y 23; disidencia del juez Fayt en Fallos: 312:916 , considerando 11).

Es igualmente relevante el ya citado dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Martorell", ocasión en la que consideró que la Corte Suprema de Justicia de Chile, que había prohibido el ingreso, distribución y circulación del libro "Impunidad diplomática", violaba el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (La Ley, loc. cit., especialmente págs.

1694/1695).

En este punto no hay diferencias con la jurisprudencia constitucional norteamericana: ésta ha resuelto que tanto "injuntions", como "restrictive orders" (todas ellas expresiones de típicos mandatos ju

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1064

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