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Fallos: 324:1062 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 Pacto, que aspira a ser un instrumento que comprometa a todos los gobiernos del planeta" (parágrafo 5).

10) Que en igual sentido se manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 11/96, aprobado el 3-5-96 (caso 11.230, "Martorell"): "La interdicción de la censura previa, con la excepción que prevé el párr. 4 del art. 13 es absoluta. Esta prohibición existe únicamente en la Convención Americana. La Convención Europea y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos no contienen disposiciones similares. Constituye una indicación de la importancia asignada por quienes redactaron la Convención ala necesidad de expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones eideas, el hecho de que no se prevea ninguna otra excepción a esta norma" conf. La Ley 1996-D-1687, 1691). Y más adelante: "El art. 13 determina que cualquier restricción que se imponga a los derechos y las garantías contenidos en el mismo, debe efectuarse mediante la imposición de responsabilidad ulterior", pues "la censura previa, cualquiera sea su forma, es contraria al régimen que garantiza el art. 13 de la Convención" (págs. 1692 y 1693).

11) Quela prohibición de la censura previa tiene rasgos más categóricos en nuestra Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica que los que presenta en el régimen constitucional norteamericano. El lo otorga singularidad a esta materia pues es conocida por todos la influencia que la Constitución de los EE.UU. tuvo en nuestra Ley Fundamental.

Para empezar, aquella prohibición no aparece sancionada expresamente en el texto norteamericano, aunque se admite casi unánimemente que el propósito principal de la Primera Enmienda fue impedir todas aquellas restricciones previas sobre las publicaciones tal como habían sido practicadas por el antiguo régimen (Patterson v. Colorado ex rel. Attorney General, 205 U.S. 454, 462 — 1907).

Hay coincidencia, sí, en que toda restricción previa (prior restraint) sobre una determinada expresión adolecerá de una fuerte presunción de inconstitucionalidad, la que será muy difícil de evitar Organization for a Better Austin v. Keefe, 402 U.S. 415, 418/420 — 1971), pero no hay consenso sobre cuán riguroso debe ser el estándar aplicable para juzgar la restricción (confr. sobre este último punto los votos de los distintos jueces de la Suprema Corte en New York Times Co.v.United States, 403 U.S. 713, caso "De los Documentos del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1062

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