16) Que resta examinar si la prohibición de censura previa establecida en los arts. 14 de la Constitución Nacional y 13.2 del Pacto de San José de Costa Rica puede encontrar excepción en un precepto genérico comoes el art. 3.1 dela Convención sobre los Derechos del Niño. Esta norma establece: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Parece claro quela norma transcripta sólo impone —en lo que interesa—el criterio inspirador que deberá guiar la actuación de los órganos de los distintos poderes del Estado, que —como se indica— tendrán que atender primordialmente al "interés superior del niño". La señalada actuación deberá ser, obviamente, conforme a derecho, pues no podría considerarse a la citada norma como una autorización para hacer tabla rasa con cualquier institución jurídica so capa de que así se tutelarían mejor los intereses del menor.
En el caso específico de los tribunales, casi es innecesario puntualizar que el citado art. 3.1. no puede ser leído como si concediera una implícita y genérica habilitación para fallar siempre contra legem (menos aún si la ley es —comoen el caso del Pacto de San José- también de jerarquía constitucional). Su alcance es el de priorizar el mentado "interés superior" en el marco de interpretaciones y aplicaciones jurídicas posibles. No, en cambio, el de subvertir todo derecho (público o privado) en aras del aludido interés.
17) Que, por otro lado, cabe reparar en quelostextos delosarts. 16 ines. 1 y 2°) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 incs. 2 y 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son casi idénticos. El primero establece que: "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias oilegales en su vida privada, su familia... 2. El niño tiene derecho la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". La segunda norma (la del Pacto de San José) dispone: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia...3. Toda persona tiene derecho ala protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".
La gran semejanza per mite afirmar que, en el ámbito delasresponsabilidades ulteriores, ambas convenciones (no una sdla, sino
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1067
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