diciales) pueden perfectamente caer dentro de la categoría de prior restraint y padecer, por lotanto, la fuerte presunción de inconstitudonalidad que, en el derecho estadounidense, la caracteriza (conf. Near v.Minnesota exrel. Olson, 283 U.S. 697 — 1931; Organization for a Better Austin v. Keefe, 402 U.S. 415 — 1971); New York Times Co. v. United States, 403 U.S. 713 — 1971; Nebraska Press, Assn.
v. Stuart, Judge, 427 U.S. 539 — 1976). En este último caso —por ejemplo- se revocó una decisión dela Suprema Corte de Nebraska por la cual se impedía tanto la información sobre ciertas confesiones que el acusado de un grave delito habría hecho con antelación al juicio, como así también la de cualquier otro hecho que pudiera comprometerlo fuertemente.
Se ha sostenido en los EE.UU. que es un fundamental y benéfico mandato constitucional el que establece que la discusión de los asuntos públicos en una sociedad libre no pueda depender de la gracia preliminar delos censores judiciales (Nebraska Presscit., 427 U.S. 539, 573, voto del juez Brennan, al que adhirieron los jueces Stewart y Marshall).
La Suprema Corte de ese país ha reiterado, más recientemente, que el términoprior restraint esusado para describir órdenes administrativas y judiciales que prohíben ciertas comunicaciones con antelación al momento en que éstas debían haberse exteriorizado Alexander v. United States, 509 U.S. 544 — 1993).
15) Que prohibida, como regla, la censura previa +nduso la de origen judicial— cabe examinar si existe alguna excepción a ella, en nuestro sistema constitucional.
Al interpretar el art. 14 dela Constitución Nacional ha sido destacadoel carácter absoluto que reviste la prohibición de la censura previa (conf. voto del juez Petracchi en Fallos: 306:1892 , considerando 9 y sus citas; voto del juez Belluscio en Fallos: 315:1943 , considerando 11 y suscitas).
También el texto del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica evidencia el carácter rígido de la prohibición de la censura previa, que —como fue dicho- hunde sus raíces en la tradición latinoamericana.
"El ejercicio del derecho... no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores...". Estas últimas (las ulteriores), deben: 1) estar fijadas expresamente por la ley, y 2°) ser
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1065 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos