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Fallos: 324:1036 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 en lo que concierne al caso sometido a estudio es dable recurrir a las pautas hermenéuticas específicas que contienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

17) Que, en este sentido cabe señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su art. 29 que "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: ...b) limitar el goce y ejerciciode cualquier derecho olibertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados... d) Excluir olimitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros pactos internacionales de la misma naturaleza". Por su parte el art. 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes alarealización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en a) el derecho de un estado parte o b) el derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado".

18) Que, por otra parte, este Tribunal en numerosos precedentes ha expresado que los derechos que emanan de las cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que éstas imponen o que en otras se establecen, de manera que no se pongan en pugna sus disposi ciones y se logre darles aquel sentido quelas concilie y dejea todas con valor y efecto (Fallos: 277:213 ; 279:128 ; 296:372 ; 319:3241 , entre muchos otros).

19) Que el art. 75 inc. 22, mediante el que se otorgó jerarquía constitucional alos tratados cuyas disposiciones se han transcripto, establece, en su última parte, que aquéllos "no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". El loindica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poder es constituidos desconocer o contradecir. En tales condiciones, se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente (Fallos: 319:3148 ; 321:885 ; 322:875 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1036

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