del Estado, queresulta ajenoa los inter eses en disputa y que toma sus decisiones observando el respeto al derecho de defensa en juicio de los involucrados. Allí se expresa "No es la oportunidad o conveniencia política lo que guía la conducta del juez, sino la justicia del caso que llega a sus estrados, por lo que los recelos que despertó en los convencionales bonaerenses lasintenciones del titular del Poder Ejecutivo no tienen justificación plena en estos supuestos" (confr. considerando 9 del voto del juez Boggiano).
11) Que, en el precedente citado también se destacó que el honor y la intimidad de las personas no admiten, comoregla, protección judicial sinoremedios reparatorios, ya que en el conflicto entreun mínimo estado de incertidumbre sobre la potencialidad agraviante de la noticia -ncertidumbre que el juez despeja una vez sustanciado el proceso— y las exigencias inmediatas de la libertad de expresión, debe prevalecer ésta. Pero si ese margen de incertidumbre no se verifica, si la conducta de quien intenta dar a conocer sus ideas no suscita dudas sobresu- ilicitud, no parece irrazonabl e conceder al juez la potestad de impedir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión: máxime en los supuestos en que el daño al honor o ala intimidad pueda adquirir graves proporciones y no sea razonablemente posible su reparación por otros medios. Tal como se señaló en el precedente citado "La interdicción de la censura previa, en la Constitución Nacional, nollega al extremo de convertir al juez en mero espectador de un daño inexorable".
12) Que, sobre tal base es que corresponde analizar la cuestión planteada.
13) Que el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica —invocado por el recurrente— dispone que:
1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda índdle, sin consider ación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1034
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