VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que en el presente juicio de filiación la parte actora solicitó y obtuvo dela juez de primera instancia la decisión de "hacer saber alos medios televisivos, gráficos y radiales, es decir medios de prensa en general que deberán abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucre a la menor de autos, todo bajo apercibimiento de multa y desobediencia" (fs. 3/3 vta.). Apelada dicha resolución por la agencia Diarios y Noticias S.A. (DYN), la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la modificó "limitando la prohibición ala difusión de cualquier noticia vinculada ala filiación de la menor de autos, sin perjuicio de la publicidad que eventualmente pudiere darse de la sentencia, con las limitaciones establecidas en el art. 164 del Código Procesal con relación al nombre de las partes o de terceros afectados".
2) Que, en lo sustancial, el tribunal sostuvo que cuando, como en el caso, están en aparente conflicto el derecho de intimidad de un menor y el de expresión, la jerarquía de los valores en colisión lleva necesariamente a evitar preventivamente la producción de daños a aquéllos, por tratarse de personas que están en plena formación y que carecen de discernimiento para disponer de un aspecto tan íntimo de su personalidad. Señaló en tal sentido, que los arts. 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño garantizan a los menores la protección de la ley para repeler las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, estableciendo como pauta corroborante delas decisiones que se adopten al respecto, que los actos emanados de cualquiera de los poderes de Estado deben atender a sus intereses primordiales.
Consideró que el derecho a la prevención asegurado por la Constitución como garantía implícita, en el derecho privado juega como un mandato dirigido a la magistratura, cuya función preventiva de daños es una nueva faceta de su accionar, tanto más importante que la de satisfacer oreparar los perjuicios causados. Agregó que, por su situación de inferioridad, "los incapaces merecen una tutela preventiva mayor quelos adultos por parte de los jueces, por que así seles permite nivelar sus derechos más elementales y básicos con los de aquéllos".
3) Que contra tal decisión "Diarios y Noticias S.A." interpuso recurso extraordinario con sustento en que la sentencia contradice la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1031
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