a) el respeto a los derechos 0a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público ola salud ola moral públicas.
3. No se puederestringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación deideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso?".
14) Que, por su parteel art. 3, punto 1. de la Convención del Niño establece que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen lasinstituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas olos órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Asimismo, el art. 16.1 de la mencionada convención estatuye que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación" y 2. "El niño tiene derecho ala protección de la ley contra esas injerencias o ataques".
15) Que, en forma concordante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos establece en su art. 149.1 que"...toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales 0 ala tutela de menores".
16) Que como pauta para la interpretación de los tratados es necesario acudir al principio de buena fe conformeal sentido corriente que ha de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos —que comprende además del texto el preámbulo y anexos— y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena). Asimismo,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1035
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