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Fallos: 324:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 prohibición de censura previa, de carácter absoluto, que consagran el art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobr e Der echos Humanos.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de las normas mencionadas en el considerando precedente y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante pretende fundar en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48). Por otra parte, la sentencia es equiparable a definitiva, puesto que es ésta la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional cuya lesión aduce el recurrente.

5) Que la cuestión a resolver reside en determinar si la prohibición de la censura previa contenida en el art. 14 de la Constitución y en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica) —que ostenta jerarquía constitucional desde la reforma del año 1994-— constituye un principio de alcances absolutos, osi, por el contrario, reconoce excepciones en aquellos casos en que los jueces disponen medidas restrictivas o impeditivas de la libertad de expresión con el fin de prevenir una lesión a otros bienes jurídicos, como es el der echo deintimidad de un menor, protección que ha sido reconocida en preceptos de igual jerarquía, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por nuestro país por la ley 23.849.

6) Que el Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse acerca de los alcances de la censura previa consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional así como del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, al consagrar el principio de libertad de expresión, declara que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores (inc. 2). La única limitación se relaciona con los espectáculos públicos, los que pueden ser sometidos por la ley a la censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral dela infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2 (Fallos: 315:1943 —votos concurrentes).

7) Que, en efecto, en dicho precedente se destacó que el sentidode la libertad de expresión y su importancia para una sociedad democrática fueron elementos valorados con similar alcance tanto en la Cons

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1032

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