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Fallos: 324:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expr esado. Notifíquese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio Bocciano (según su voto) — GuiLLERmo A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ADoLFro Roserto VÁzauez (según su voto).

VoTo DEL VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que en el presente juicio de filiación la parte actora solicitó y obtuvo dela juez de primera instancia la decisión de "hacer saber alos medios televisivos, gráficos y radiales, es decir medios de prensa en general, que deberán abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucre a la menor de autos, todo bajo apercibimiento de multa y desobediencia" (fs. 3/3 vta.). Apelada dicha resolución por la agencia Diarios y Noticias S.A. (DYN), la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la modificó "limitando la prohibición ala difusión de cualquier noticia vinculada ala filiación de la menor de autos, sin perjuicio de la publicidad que eventualmente pudiere darse a la sentencia, con las limitaciones establecidas en el art. 164 del Código Procesal con relación al nombre de las partes o de terceros afectados" fs. 159/164).

2) Que, en lo sustancial, el tribunal sostuvo que cuando, como en el caso, están en aparente conflicto el derecho de intimidad de un menor y el de expresión, la jerarquía de los valores en colisión lleva necesariamente a evitar preventivamente la producción de daños a aquéllos, por tratarse de personas que están en plena formación y que carecen de discernimiento para disponer de un aspecto tan íntimo de su personalidad. Señaló, en tal sentido, que los arts. 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño garantizan a los menores la protección de la ley para repeler las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, estableciendo como pauta corroborante de las decisiones

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1020

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