Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que, de conformidad con la distinción sentada en el considerando 9", los alcances de la tutela constitucional involucrada generan la ineludible carga de examinar judicialmente si —en el caso de que se trate— concurren los antecedentes de hecho que justifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frente a las cuales el ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción (Fallos:

315:1943 ). Cuando seinvoquen situaciones que puedan transponer esa frontera el juez debe comprobar, con todos los medios que la legislación le proporciona, si se trata de un caso en que se encuentra involucrada esa libertad 0, como en la presente, si enfrentada circunstancialmente con el ejercicio de otro derecho de jerarquía constitucional a intimidad de un menor al que se le otorgó el beneficio de una tutela preventiva judicial, corresponde determinar si esa protección cautelar puede considerarse alcanzada por la prohibición de censura consagrada en la Ley Fundamental.

12) Que, con relación ala tutela constitucional de los menores, el art. 16 de la mencionada convención estatuye que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias oilegal es en su vida privada, su familia, su domicilio osu correspondencia ni de ataquesilegales a su honra y a su reputación" (punto 1.) y que "El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques" (punto 2.), derecho que también es reconocido en forma genérica por la Convención Americana (art. 11, incs. 2? y 3). Por el art. 8, los Estados Partes se comprometen a respetar "el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerenciasilícitas".

Por su parte, el art. 3, punto 1. dela convención establece que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Esta consideración rectora, lejos de erigirse en una habilitación para prescindir de toda norma jurídica superior, constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas lasinstancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, alaCorte (conf. Fallos: 322:2701 ), cuando—como en el caso- procedea la hermenéutica de los textos constitucionales.

13) Que, además, como pauta de interpretación de los tratados es necesario acudir al principio de buena fe conformeal sentidocorriente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1025

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos