b) la protección de la seguridad nacional, el orden público ola salud ola moral públicas".
9) Que por otra parte el art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:
"1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias oilegal es en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho ala protección de la ley contra esas injerencias o ataques".
Y asu vez, el art. 3° de esta convención dispone que:
"1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.1 que"...toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o ala tutela de menores".
10) Que dicho régimen normativo establece inequívocamente un ámbito de protección de los derechos del menor entre los cuales se encuentra indudablemente el derecho a la intimidad, contemplado en términos generales en el art. 19 de la Constitución Nacional (Fallos:
306:1892 ) y también protegido, en términos amplios, en el art. 5 dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art.
12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdíticos y el art. 11 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos.
11) Que los der echos reconocidos en la Constitución —y por endeen los tratados que cuentan con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna- deben ser interpretados armónicamente, para hallar un ámbito de correspondencia recíproca dentro del cual obtengan su mayor amplitud los der echos y garantías individuales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1018
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