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Fallos: 324:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dan su naturaleza cuando constituyen la base de un proceso judicial, pues ello "provocaría inevitablemente que los habitantes de la República autolimiten su derecho a acceder ala justicia"; que la reserva en el trámite de ciertos expedientes en los que tratan aspectos íntimos de las personas se encuentra prevista en los arts. 63 a 66 del Reglamento para la Justicia Nacional, en la acordada 2 de 1981 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y en la ley 20.056; que la intimidad de los niños y la atención primordial desu interés superior se encuentra contemplado en losarts.

3y 16 de la Convención sobre los Der echos del Niño; que cuando están en conflicto el derechoa la intimidad de un menor y el de expresión, la jerarquía de los valores en colisión lleva necesariamente a evitar preventivamente la producción de daños a aquéllos, por tratarse de personas que están en plena formación que carecen de discernimiento para disponer de un aspecto tan íntimo de su personalidad y merecen una tutela preventiva mayor que los adultos por parte de los jueces; que esta protección preventiva de la intimidad se encuentra prevista también en otros ordenamientos positivos como el español y el francés.

Contra este pronunciamiento la agencia de noticias dedujo el recurso extraordinario que fue concedido afs. 215.

3) Que los agravios del recurrente se centran en sostener:

a) Quela sentencia de cámara contradice la prohibición de censura previa, de carácter absduto, prevista en el art. 14 de la Constitución Nacional; b) que resulta inaplicable la ley 20.056; c) que el fallo omite toda referencia al art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; d) que existe un apartamiento de la jurisprudencia de esta Corteen la materia.

4) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que se ha cuestionadola inteligencia de cláusulas dela Constitución Nacional y dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas.

5) Quela resolución apelada resulta equiparablea sentencia definitiva pues las características de la medida ordenada hacen que la demandada sufra un agravio de insuficiente reparación ulterior por el fallo que pudiera dictarse en la causa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1016

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