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Fallos: 324:1019 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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12) Que, por consiguiente, corresponde al Tribunal armonizar la debida protección a la libertad de prensa y la consecuente prohibición de la censura previa —que juegan un rol decisivo en el mantenimiento del sistema republicano de gobierno— con la tutela del derecho de los menores a no ser objeto de intrusiones ilegítimas y arbitrarias en su intimidad, ya que el art. 16, inc. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niñoes suficientemente explícito al respecto.

13) Que en la ya señalada tarea de armonización de las garantías constitucionales cabe entender que la protección judicial del interés del menor debe estar estrictamente ceñida a lo que resulta indispensable, para evitar así una injustificada restricción de la libertad de prensa, ya que como esta Corte ha señalado, el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto ala difusión denoticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva Fallos: 316:1623 ).

14) Que la publicación en los medios de comunicación masiva del nombre de la menor que en un juicio civil en trámite —cuya exhibición se encuentra reservada a las partes y directamente interesados (conf.

art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional)- reclama el reconocimiento de la filiación de su presunto padre, representaría una indebida intromisión en su esfera de intimidad, que puede causar, conforme al curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social de la niña. Ello, aun cuandola noticia haya alcanzado el dominio público, pues su reiteración, obviamente, agravaría la violación del bien protegido por las normas constitucionales que tutelan la intimidad de los menores.

15) Que el Tribunal advierte que la prohibición de propalar "cual quier noticia vinculada a la filiación de autos" excede la tutela que requiere la intimidad de la menor, ya que la medida dispuesta conduciría al extremo de impedir la difusión de noticias relacionadas con el juicio de filiación, aun cuando se limitase debidamente la publicación masiva de aquellos datos que pudieran conducir a su identificación.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca, con el alcance indicado, la resolución recurrida. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1019

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