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Fallos: 324:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que se adopten al respecto, que los actos emanados de cualquiera de los poderes del Estado deben atender a sus intereses primordiales.

Consideró que el derecho a la prevención asegurado por la Constitución como garantía implícita, en el derecho privado juega como un mandato dirigido a la magistratura, cuya función preventiva de daños es una nueva faceta de su accionar, tanto más importante que la de satisfacer oreparar los perjuicios causados. Agregó que, por su situación de inferioridad, "los incapaces merecen una tutela preventiva mayor quelos adultos por parte de los jueces, por que así seles permite nivelar sus derechos más elementales y básicos con los de aquéllos".

3) Que contra tal decisión Diarios y Noticias S.A. interpuso recurso extraordinariocon sustento en quela sentencia contradicela prohibición de censura previa, de carácter absoluto, que consagran el art.

14 dela Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de las normas mencionadas en el considerando precedente y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante pretende fundar en ellas (art. 14, inc. 3, dela ley 48). Por otra parte, la sentencia es equiparable a definitiva, puesto que es ésta la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional cuya lesión aduce el recurrente.

5) Que la cuestión a resolver reside en determinar si la prohibición de censura previa contenida en el art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) -que ostentajerar quía constitucional desde la reforma del año 1994- constituye un principio de alcances absolutos, osi, por el contrario, reconoce excepciones en aquellos casos en que los jueces disponen medidasrestrictivas oimpeditivas con el fin de prevenir una lesión a otros bienes jurídicos, como es el derecho de intimidad de un menor, protección que ha sido reconocida también en precepto de igual jerarquía, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por nuestro país por la ley 23.849.

6) Que respecto del derecho de todos los habitantes de la Nación de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", esta Corte tuvo oportunidad de señalar que "entrelas libertades que la Constitu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1021

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